REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002200
PARTE ACTORA: ALI ARMANDO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA; GRISELDA HIDALGO INPRE 90.143 y YORMA CASTILLO Inpre 133.348
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A. TRANSARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELLA VERA INPRE 24.296 y ADRIANA GUEVARA Inpre 92.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron los ciudadanos ALI ARMANDO MORENO y TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A. TRANSARCA en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los abogados GRISELDA HIDALGO INPRE 90.143 y YORMA CASTILLO Inpre 133.348 por la actora y ADRIANA GUEVARA Inpre 92.141 por la demandada según poderes que constan en autos quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

Primero: La representación judicial de la parte demanda TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, así como la cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, pero niega y rechaza la fecha de culminación de la relación laboral, el despido injustificado así como las indemnizaciones demandas conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo niega y rechaza los salario utilizados para el calculo de los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.f), según cheque emitido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A. a favor del ciudadano ALI MORENO, girado contra el banco Provincial, cheque Nro 00185344, de fecha 13/03/2009 .
SEGUNDA: La representación judicial de la parte actora, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario