REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001280
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PERNALETE VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ Inpre 53.487
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 18 de marzo de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecio el apoderado judicial de la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA C.A., Abg. ARTURO MELENDEZ Inpre 53.487 según poder que acompaña. Se deja expresa constancia que la parte actora CARLOS ALBERTO PERNALETE VALERO no compareció a la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciacion en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO, advirtiendole al actor que no podra volver a proponer su demanda antes de 90 dias continuos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario