REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO KP02-L-2008-311
PARTE ACTORA. JOSE ORESTE FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.119.338.320 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR ROSIBEL ALVAREZ A Inpreabogado Nº 116.343 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA 12-43
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 15-02-08, el ciudadano JOSE ORESTE FERNANDEZ, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19-02-2008, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación del demandado.
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JOSE ORESTE FERNANDEZ, mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009 debidamente asistido por el abogado ELIO MOGOLLON Inpreabogado N° 92.320.
Expuso:


“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION POR CUANTO LA DEMANDADA ME CANCELO LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DE LA PRESENTE CAUSA Y DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOSE ORESTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.338.320 de este domicilio en contra de COOPERATIVA 12-43

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Marzo del 2009


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero

La Secretaria


Publicada en su fecha a las 02:05 Pm.