REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04-03-2009
198° y 149°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1118
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.701.909.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RHODIA SILICE DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de MARZO deL 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.701.909., no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil Carlos Morón, encargado de anunciar la audiencia, Compareciendo únicamente la parte demandada, mediante apoderada judicial abogada ILEANA PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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