REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de marzo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001380.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO CORNIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.995.260, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio: JOHANNY GOUDET H y NANCY RAMOS HERNANDEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 119.241 y 120.620, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROVEEDORES METALICOS C.A (PROMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de mayo de 1979, bajo el Nº 3112, Tomo 38, folios 133 al 139 Vto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: LEONARDO MATA G, MARIANNE GIUSTI C, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VIOLET ISMAEL MOUSSA y MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 91.439, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464 y 107.041, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, cinco (05) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001380, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano LUIS EDUARDO CORNIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.995.260, y de este domicilio, su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY RAMOS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.620, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil PROVEEDORES METALICOS PROMECA, C.A, abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.041, dándose continuidad a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden en razón a la relación laboral: diferencias salariales Bs. 8.462.90, diferencias de prestaciones sociales Bs. 14.144.60; vacaciones y bono vacacional Bs. 15.969.12,diferencias de pagos de útiles escolares, Bs. 1.041.32; indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 13.924.50; lo que arroja un total demandado de Bs. Bs. 53.542.44.- Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos: 1.- Que “La Demandada”, cancela a “El Demandante”; la suma de Veinticuatro Mil Doce Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 24.012,00) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano LUIS CORNIEL. 2.- Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.3.- Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.4.-Que el demandante Luís Corniel, autoriza se descuente del monto Único y de carácter Transaccional la suma correspondiente al Treinta Por ciento (30%), para sufragar el pago de los honorarios profesionales de su abogado. 5.- “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la cláusula tercera, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que recibe en éste acto de “La Demandada”, un (1) cheque signado con el número 21370839 girado contra de Banesco Banco Universal por el monto de Dieciséis Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 16.808.40), con motivo de la aceptación del presente acuerdo transaccional, y en virtud del descuento previamente autorizado del Treinta Por Ciento (30 %) del monto transaccional señalado en el punto uno de la cláusula tercera, para el pago de los Honorarios Profesionales de su abogado. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado del mismo, tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; útiles escolares, Días feriados trabajados; Bono de Comida, beneficios de la Convención Colectiva de de Industria de la Construcción, indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas.- Seguidamente ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento; aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, solicitando en consecuencia de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, solicitando por ultimo la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el trabajador presente en este acto y contando con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, acepto el monto transaccional constituido por a cantidad de Veinticuatro Mil Doce Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 24.012,00), discriminados en la forma explanada en esta acta a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador : LUIS EDUARDO CORNIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.995.260, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, y agregar a los autos escrito transaccional, copia del cheque N° 21370839 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 p.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma







EXP. FP11-L-2008-001380.-
JLU.
050309