REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001566.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.510.562.-

APODERADAS JUDICIALES : Ciudadanas PAMELA GARCIA, MARLENIS ROMERO, y OLIUSKA JIMINEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 125.680, 125.613 y 126.920.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA EL MALETIN C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSMER JOSE ZAPATA y CAROLINA ELZIABETH SUQUILANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.603 y 122.799, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE INAMOVILIDAD DERIVADA DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, treinta (30) de marzo de 2009, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03.40 p. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la audiencia pautada para las 03:00 p.m se instala a esta hora en virtud que el tribunal precedentemente celebro prolongación de audiencia en la causa FP11-L-2008-001484, siendo informada la jueza anunciado el acto en su oportunidad, por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.510.562 y su apoderada judicial OLIUSKA JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.920 y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA EL MALETIN C.A, ciudadana CAROLINA ELZIABETH SUQUILANDA, abogada en ejercicio, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.799.- . Seguidamente las partes manifiestan haber logrado un acuerdo en la presente causa y con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: las partes acordamos previa depuración del monto que realmente le corresponde a la demandante presente en esta audiencia por el concepto que no formo parte de la mediación de fecha 23-03-2009, derivado de la reclamación por inamovilidad laboral por la suma de Bs.7.344.000, es el constituido por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.444.00) suma que cancela en este acto en nombre de su representada mediante cheque distinguido con el Nº 21369201, emitido a su favor librado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL SEGUNDO: la parte actora Ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, supra identificada, quien cuenta con la asesoria brindada por la profesional del derecho que le asiste, acepta la propuesta formulada por la apoderada judicial de la demandada, y en tal sentido recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque Nº 21369201, declarando que la demandada nada le queda a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes solicitan a la jueza que de por concluido el presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Precédase al ARCHIVO DE LEY del presente expediente y remítase a la sede de Archivo Judicial.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 04:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001566.-
300309.-