REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: FH15-L-2001-000008

PARTE ACTORA: JHOANNY ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.939.231.

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUCIANO MONTEROLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.368.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ECONÓMICA, CONSTRUCTORA 325 C.A, CONSTRUCTORA CASACADA BLANCA, C.A Y CONSTRUCTORA EL CEDRO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN. Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.223.-

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 24 de Marzo del 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHOANNY ALBERTO BRITO, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUCIANO MONTEROLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.368, y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.223, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder que consigna en este acto para que le sea devuelto previa certificación en autos., quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, que cursa en la presente causa solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa. seguidamente las partes manifiestan haber logrado un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: En la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 23-11-2004 condeno a las demandadas por la cantidad de Bs. 234.054.009.60, discriminados de la siguiente manera: Bs. 9.551.592,00 por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente; Bs. 150.000.000.00 por concepto de daño moral; Bs. 74.502.417.60, por concepto de lucro cesante. Sobre tales conceptos las partes declaran que a los solos fines de dar por concluido el juicio, toda vez que las empresas demandadas ya no ejercen el comercio en esta ciudad y es su intención honrar los compromisos que tiene con el trabajador ofrece y así lo acepto el trabajador presente en esta acto, como transacción el pago de la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000.00) de los cuales la demandada le cancela en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), mediante un cheque a su nombre de fecha veinticuatro (24) de Marzo del presente año, librado contra el banco PROVINCIAL, distinguido con el Nº 00001694, y el monto restante constituido por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.00) será cancelado en mutuo consenso de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), le serán cancelados el dia 15 de abril de 2009, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el dia 15 de mayo de 2009; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el día 15 de junio de 2009; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el día 15 de julio de 2009; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00),el dia 15 de agosto de 2009. Seguidamente El trabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES LA ECONÓMICA, CONSTRUCTORA 325 C.A, CONSTRUCTORA CASACADA BLANCA, C.A Y CONSTRUCTORA EL CEDRO, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con las mencionadas empresas. Solicitando de seguidas al tribunal homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada, por lo que de seguidas el tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el convenio esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido y la devolución del poder que acredita la representación de la demandada previa certificación en autos, y se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste el autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes, oportunidad en la cual se acordara el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA,


En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-


LA SECRETARIA,