REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001513.-

PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY ANTON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 8.444.859, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA y YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.888 y 120.165, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles CASA MODERNA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09 de mayo de 1991, bajo el Nº 36, Tomo A, Nro 29; e IMPORTADORA EL MALETIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 9-A.-.

DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A Nº 48.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA, JOSE J. AMARO PEÑA y JOSMER JOSE ZAPATA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.533, 31.624, 64.255 Y 111.603, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL.-

Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), las partes solicitan a la jueza adelante la prolongación de la audiencia pautada para el día 18-03-2009, toda vez que lograron un acuerdo producto de la mediación desplegada en esta causa, por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-001513, con la comparecencia de la parte actora ciudadana NANCY ANTON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 8.444.859, de este domicilio y su apoderada judicial abogada en ejercicio YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 120.165, y de la representación judicial de las demandadas principales sociedades mercantiles CASA MODERNA, C.A e IMPORTADORA EL MALETIN, C.A. y de la demandada solidaria sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, abogado en ejercicio JOSE J. AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255, dándose continuidad a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan haber logrado un acuerdo satisfactorio en lo relativo a los conceptos demandados previstos en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO COHENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 218.180.12) y en tal sentido señalan que el presente arreglo esta constituido por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000.00) suma esta cancelada en esta audiencia a la demandante NANCY ANTON mediante dos (02) cheques girados contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal el primero de ellos distinguido con el Nº 17312515, por la suma de Bs. 52.500.00 a favor de la citada ciudadana y el segundo distinguido con el Nº 20461667, por la cantidad de Bs, 17.500.00 emitido a nombre del ciudadano AUGSTO AZAHUANCHE por concepto de honorarios profesionales, manifestando la trabajadora presente en esta audiencia su conformidad en ello, aceptando expresamente la propuesta, recibiendo en conformidad el cheque librado a su nombre y en consecuencia, declara que nada le queda a deber ninguna de las demandadas por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda relacionados con la prestación del servicio ni por ningún otro concepto y del mismo modo la ciudadana YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 120.165, recibe el efecto cambiario girado a nombre del abogado Augusto Azahuanche. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento y como consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: NANCY ANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.859, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por la accionante y de su cedula de identidad. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001513.-
JLU
160309