REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000129
ASUNTO : FP11-S-2008-000129
Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el ciudadano NOEL RAFAEL FUENMAYOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.927.884, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.202, actuando con el carácter de Representante Legal (Presidente) de la parte Oferente, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A., el Tribunal para decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento efectuado, el Representante Legal de la Parte Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de los Estatutos de la Empresa, cursantes del folio siete (07) al treinta y seis (36) del Expediente, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención en las partes, estima quien decide, que lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente del procedimiento, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A., a favor del ciudadano HUASCAR JOSE LUIS VELASQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.719, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
120309
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