REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000121
ASUNTO : FP11-S-2008-000121
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por el ciudadano NOEL RAFAEL FUENMAYOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.927.884, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.202, actuando con el carácter de Representante Legal (Presidente) de la parte Oferente, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A., aduciendo que el oferido HAROLD ALEXANDER MARIN ZABALA, cobró la totalidad de sus prestaciones sociales en forma voluntaria, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, el Representante Legal de la Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de los Estatutos de la Empresa, cursante al folio siete (07) al treinta y seis (36) del Expediente, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A., a favor del ciudadano HAROLD ALEXANDER MARIN ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.884.542, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
120309
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