REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de marzo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000320.-

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.960.883.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES, YOAN CEDEÑO y NAIROBIS ELIZABETH BELLORIN ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 108.483 , 125.608 y 127.154, respectivamente

PARTE DEMANDADA: C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (CVG VENALUM).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE GOMEZ MARRON, GABRIEL JESUS FARIA MARCANO, ALBERT JOSE CASTELLANOS BRITO y STEFAN JAMBAZIAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.133, 54.950, 113.143 y 45.742.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, doce (12) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano CARLOS CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.960.883, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la prolongación de la audiencia el abogado en ejercicio GABRIEL JESUS FARIA MARCANO, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.950, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa sociedad mercantil C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (CVG VENALUM).- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes en el inciio de la audiencia.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma
JLU
120309