REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de marzo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001450.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.511.156, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.547 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: C.V.G CARBONES DEL ORINOCO C.A (CARBONORCA, C.A).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEL DE LOS ANGELES CORASPE GOMEZ, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.307.
MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de marzo de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2008-001450, previo sorteo que consta en Acta Nº 36, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadano JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.511.156, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.547 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, no compareció a la audiencia y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio CRISEL DE LOS ANGELES CORASPE GOMEZ, venezolana, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.307, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.V.G CARBONES DEL ORINOCO C.A (CARBONORCA, C.A) .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada C.V.G CARBONES DEL ORINOCO C.A (CARBONORCA, C.A), constante de tres (03) folios dejando constancia el Tribunal que no fueron anexados los anexos probatorios.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
CARMEN LEDEZMA
EXP. FP11-L-2008-001450.-
JLU.-
110309
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