REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000010
ASUNTO : FP11-S-2009-000010
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAURICIO INFANTE BLANCHARD, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.560, en su condición de apoderado Judicial de la sociedad mercantil PERSOL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 30-A, en virtud de la cual Desiste del presente Procedimiento de Oferta, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa previamente.
Para el Desistimiento del Procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial de la Accionante, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio diecisiete (17) al diecinueve (19) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS TRES Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:25 PM).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
100309
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