REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001686.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: MAGALY GEROME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.030.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano IVAN RAFAEL PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.490, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios cuatro y cinco.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT LOS 40 PLATOS DE ALI BABA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de abril de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 18- A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, ROGER ZAMORA C y MIGDALIA VALDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.926, 124.894 y 18.322, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diez (10) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN RAFAEL PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.490; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RESTAURANT LOS 40 PLATOS DE ALI BABA C.A, abogado en ejercicio, ROGER ZAMORA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.894, dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden en razón a la relación laboral: prestaciones sociales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (literal c) Bs. 1.597.98: días adicionales Bs. 53.27; indemnización por despido articulo 125 de la Ley, ordinal 2, Bs. 798.99; indemnización sustitutiva articulo 125, Bs. 1.198.49; vacaciones Bs. 399.50; utilidades Bs. 399.50; lo que arroja un total demandado de Bs. 3.690.00.- Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada sociedad mercantil RESTAURANT LOS 40 PLATOS DE ALI BABA C.A sobre los conceptos supra señalados, en esta acta en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para dar por terminado este juicio la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.00), los cuales englobarían todas las sumas y conceptos demandados y antes señalados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación, es por ello que ambas partes dejan en claro que no tienen mas nada que reclamarse por estos conceptos y ni por ningún otro con referencia a la relación laboral, es todo…” acto continuo el apoderado judicial facultado mediante poder que riela en las actas procesales expone: “… en vista de la cantidad ofertada por el apoderado de la parte demandada en nombre de mi representada acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, en razona que la misma no pudo comparecer a la audiencia por motivos ajenos a su voluntad, por lo cual reconozco que efectuado el pago oferido nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil RESTAURANT LOS 40 PLATOS DE ALI BABA C.A …” seguidamente toma la palabra el apoderado de la demandada y manifiesta lo siguiente: “… en virtud de la aceptación por parte de la demandante de la suma ofertada hago formal entrega en esta audiencia al ciudadano IVAN RAFAEL PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.490, apoderado judicial de la demandante de un (01) cheque NO ENDOSABLE, identificado con el N° 47049274, librado contra el Banco Guayana C.A por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.00), de esta misma fecha, emitido a nombre de la ciudadana MAGALI GEROME, efecto cambiario que recibe su apoderado judicial, debidamente facultado para ello.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando por ultimo la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que e4l apoderado judicial de la trabajadora, recibió de parte de la empresa demandada la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.00), mediante efecto cambiario NO ENDOSABLE a nombre de la citada ciudadana, discriminados en la forma explanada en esta acta a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la transacción en cuestión no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana: MAGALY GEROME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.030, ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada en la presente causa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, y agregar a los autos copia del cheque N° 47049274, librado contra el Banco Guayana C.A por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.00), de esta misma fecha, emitido a nombre de la ciudadana MAGALI GEROME. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:50 a.m.-



LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA

CARMEN LEDEZMA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

CARMEN LEDEZMA



N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001686.-
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