REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000944.-

PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.137.087, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDOÑEZ y CESAR CEDEÑO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777, 103.083 y 21.944, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES R.M.M, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de octubre de 2.001, bajo el Nº 21, Tomo 55-A- Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MATA G, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA, YALMIRA SIU LOPEZ, KAREN FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA y ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabagado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.626, 124.844, 107.665 Y 124.641, respectivamente.

DEMANDADA SOLIDARIA; sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 52, Tomo A, Nº 15.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: LEONARDO MATA G, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA, YALMIRA SIU LOPEZ, KAREN FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabagado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.626, 124.844, 107.665 Y 124.641, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, diez (10) de marzo de 2009, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), comparecen por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083 la co-apoderada judicial de la demandada principal sociedad mercantil INVERSIONES R.M.M, C.A, y de la demandada solidaria empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A, (VHICOA) abogada en ejercicio VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.464, quienes solicitan a la jueza celebre la prolongación de la audiencia pautada para el día 12-03-2009 toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo que el tribunal lo acuerda en conformidad y se constituye a los efectos de celebrar la prolongación de la audiencia. Acto continuo la apoderada judicial de las empresas demandadas expone: “… en primer lugar declaro: expresamente que no existe solidaridad entre INVERSIONES RMM C.A., y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA), puesto que los objetos de dichas empresas son totalmente distintas y que de ningún modo puede aplicarse lo contenido en los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: negamos y rechazamos categóricamente que la enfermedad padecida por el ciudadano GERMAN BOLIVAR, haya sido producto de la prestación de servicios que el mismo mantuvo con al empresa INVERSIONES RMM, C.A., de lo contrario es de carácter intrínseco (envejecimiento), aunadas a las pruebas aportadas por la empresa en el momento de la instauración de la audiencia, como son los informes médicos, donde se evidencia que el mismo, presenta una patología conocida como discopatìa degenerativa, lo cual no es otra cosa que el envejecimiento del propio individuo. Tercero: con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada INVERSIONES RMM, C.A., ofrezco a la parte demandante un (01) cheque de gerencia distinguido con el Nº 86909814, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00), a favor del ciudadano GERMAN BOLIVAR, sin que ello implique la aceptación de los hechos alegados como fundamento de la demanda, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que correspondan por la terminación de la relación laboral y una bonificación especial de ayuda humanitaria, es todo…” Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora quien esta debidamente facultada mediante poder para este acto, acepta la propuesta presentada por la demandada, declarando en este acto expresamente, que su representado no pudo acudir a la audiencia por motivos ajenos a su voluntad, y que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la devolución de las pruebas aportadas en esta audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, recibiendo la ciudadana: TAHISBELYS ORDOÑEZ, supra identificada, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el escrito libelar, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque de Gerencia a nombre del accionante GERMAN BOLIVAR distinguido con el N° Nº 86909814, girado contra la entidad bancaria Banesco. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario, planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de cedula de identidad de la apoderada judicial del accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Librese oficio y remítase. Se deja constancia que las partes recibieron las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia. La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

JLU
100309