REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001159
ASUNTO : FP11-L-2008-001159
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUARTE Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESÚS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: CANTV.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: JUBILACIÓN.
Hoy, 31 de Marzo del 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada por la empresa CANTV su apoderada judicial abogada en ejercicio ISMAR MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.508, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el original a los efectum videndi.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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