REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Marzo de 2.009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000779
ASUNTO : FP11-L-2008-000779

Visto que en fecha 05-03-2009, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y No Penal de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Transacción Laboral celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar entre la ciudadana MARÌA CONSUELO TOLEDO DE CASILLAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.516.226, actuando en su carácter de Apoderada General de los ciudadanos JUAN MANUEL CASILLAS ASENJO Y ALBERTO CASILLAS ASENJO, ambos de nacionalidad Española, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. E-82.040.274 y E-81.946.777, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA BITTER CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.163.897 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.780, en su condición de parte actora en la presente causa; y por la otra parte, las Sociedades Mercantiles EL RINCON DE PIZZA, C.A. y TASCA RESTAURANT LA MADRILEÑA, C.A., debidamente representadas en dicho acto por la abogada en ejercicio LILIETH GRETTI CHOURIO ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.033.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.170; resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a revisar si se encuentran presentes en dicho acuerdo los extremos de ley establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, ello a los fines de proceder a su homologación, conforme a lo solicitado por las partes en la Cláusula Octava del referido acuerdo transaccional.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que se desprende del contenido de la transacción que antecede, que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, no siendo contrarios a derecho los acuerdos alcanzados, por cuanto se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones Laborales, no conteniendo además renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo. De igual modo, debe significar esta Juzgadora que se evidencia del contenido de las Cláusulas Tercera de la transacción sub-examine, que se ha producido la total cancelación de los conceptos demandados en el libelo con ocasión a la relación laboral que mantuvieron los accionantes, mediante la entrega un (1)de cheque de gerencia a nombre de la apoderada general de los actores signado con el número 00018629, girados contra el Banco Banfoandes, de fecha 04-03-2009, por el monto total de Bs.25.000,00, que comprende la sumatoria de Bs. 7.240,00 que es el monto cancelado a favor del ciudadano Juan Manuel Casillas; y Bs. 17.580,00 que es el monto cancelado a favor del ciudadano Alberto Casillas Asenjo; quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO,


ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. RONALD GUERRA.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CUARENTA (10:40 A.M.) MINUTOS DE LA MAÑANA.
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EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. RONALD GUERRA.



MG/16032009