REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Once (11) de Marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001692
ASUNTO : FP11-L-2007-001692
Visto que en fecha 05-03-2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y No Penal de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Transacción Laboral celebrada por una parte, entre el ciudadano ARGENIS RONDÒN FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.525.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE FLORES, DANNYS JESUS MARTINEZ COA, PASCUAL BAUTISTA RAMOS, ALIS RENGEL, KENNYS LÒPEZ TORRES, RAFAEL ALBERTO TIMAURE, RICHARD MUÑOZ GUEVARA, JOSÈ GREGORIO LÒPEZ, OSCAR SALAZAR ZAMBRANO, MAUDI FARIÑA Y JOSÉ G. ALCALÁ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.940.589, V-16.026.539, V-10.389.632, V-15.571.842, V-10.925.182,V-6.303.348, V-13.121.082, V-12.133.071, V-8.533.686, V-16.945.036 y V-11.006.857, en su condición de parte actora en la presente causa; y por la otra parte, la Sociedad Mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., debidamente representada en dicho acto por la abogada en ejercicio ISOLINA LONDON C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.387.160 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.248; resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a revisar si se encuentran presentes en dicho acuerdo, así como también en el escrito de Cumplimiento de la Transacción Laboral presentado por ambas partes, en fecha 09-03-2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos supra identificada; los extremos de ley establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, ello a los fines de proceder a su homologación, conforme a lo solicitado por las partes en la Cláusula NOVENA del referido acuerdo transaccional, y en la Cláusula CUARTA del escrito de cumplimiento de la transacción.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que se desprende del contenido de la transacción que antecede, que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la
voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, no siendo contrarios a derecho los acuerdos alcanzados, por cuanto se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones Laborales, no conteniendo además renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo. De igual modo, debe significar esta Juzgadora que se evidencia del contenido de las Cláusulas SEGUNDA, QUINTA y SEXTA del escrito transaccional, así como también de las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del escrito de cumplimiento de la transacción, que se ha producido la total cancelación de los conceptos demandados en el libelo con ocasión a la relación laboral que mantuvieron los accionantes, mediante la entrega de los cheques signados con los números 03748392, 03748377, 03748507, 03748338, 03748443, 03748510, 03748534, 03748404, 03748482, 03748468 y 03748429, girados contra el Banco Provincial, todos de fecha 05-03-2009, por el monto de Bs.F. 930,00 a favor del ciudadano José Flores; Bs.F. 930,00 a favor del ciudadano Dannys Martínez; Bs.F. 1.452,42 a favor del ciudadano Pascual Ramos; Bs.F. 930,00 a favor del ciudadano Alis Rengel; Bs.F 1.342,00 a favor del ciudadano Kennys López; Bs.F. 1.342,00 a favor del ciudadano Rafael Timaure; Bs.F. 930,00 a favor del ciudadano Richard Muñoz; Bs.F. 1.206,66 a favor del ciudadano José López; Bs.F. 1.206,66 a favor del ciudadano Oscar Salazar Zambrano; Bs.F. 930,28 a favor del ciudadano Maudi Fariña; Bs.F. 1.367,45 a favor del ciudadano José Alcalá; quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena su resguardo en la Sede del Archivo Judicial de este Circuito, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.)
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EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
MG/11032009
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