REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE DURAN, JULIO GONZALEZ y JOSE AGUILERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.516.987, V- 12.129.902 y V- 13.334.567, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: SIMON ANTONIO BLANCO e YRENE BENGAIMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.282 y 107.126, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA), Sociedad de Comercio de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, bajo el No. 55, Tomo A No. 62, en fecha 08 de Marzo de 1989.
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ARTURO HERRERA, ALBERTO CASTELLANOS Y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.115.237, 113.143 y 45.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una y Treinta minutos (1:30 PM) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Lectura del Dispositivo Oral del Fallo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, tienen incoado los ciudadanos JOSE DURAN, JULIO GONZALEZ y JOSE AGUILERA¬¬¬¬, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.516.987, V- 12.129.902 y V- 13.334.567, respectivamente, en contra de la empresa UNION VENEZOLANA DE MATENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA). Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona del abogado ANGEL ARTURO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.237. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por los ciudadanos JOSE DURAN, JULIO GONZALEZ y JOSE AGUILERA¬¬¬¬, suficientemente identificados en autos, en contra de la empresa UNION VENEZOLANA DE MATENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo. Se ordena agregar al presente expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo la Una Treinta y Cinco minutos de la tarde (01:35 PM) se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS UNA Y CUARENTA (01:40 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA
MLGR/10032009
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