REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11- L -2008-000561.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: JULIO BUTTTO, ADRIAN ROJAS, DIONES CONDE, LEON ALCALA, YOEL MOLINA Y ENDER GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 11.344.376, 3.424.745, 12.130.715, 12.885.449, 6.720.533 Y 16.391.943, respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LAREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.045.-
PARTES ACCIONADAS: FIBRARROCA C.A., ente mercantil persona jurídica esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 3, tomo 10-A-Pro, siendo registrada su ultima reforma de Estatutos Sociales por ante esa misma oficina, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el Nº 24, tomo 2-A-Pro.-
APODERADOS DE LAS ACCIONADAS: MARYORI DEL VALLE ROA BARRIO Y OMAR MORALES, abogados en ejercicios de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.827 y 64.040 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 26 de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000561, interpuesta por los ciudadanos JULIO BUTTTO, ADRIAN ROJAS, DIONES CONDE, LEON ALCALA, YOEL MOLINA Y ENDER GUERRA en contra de la empresa FIBRARROCA C.A. Dejando constancia este tribunal que se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada, mas no así la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en este sentido el ciudadano Juez manifestó, que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:15 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 26 días del mes de marzo de 2009.-198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL APODERADO DEL ACTOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Exp: FP11-L-2008-000561
LJP/dm.
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