REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, seis (06) de Marzo del año2009.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2009-00000072
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900031
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana BLITZANGEL LEON contra SPORT LIFE C.A.., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, señala en el libelo fechas diferentes del despido; no indica cual fue el procedimiento para la determinación del salario integral; presenta salario devengados diferentes en el texto del libelo respecto al cuadro del punto 1; no totaliza los montos de los conceptos reclamados y estos no coinciden con el monto en letras, tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista coincidencia en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL.
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