REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de Marzo del 2009
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900033
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000180
Visto el escrito consignado en fecha 03-03-2009 por el coapoderado judicial de la parte demandada, en el que solicita la reposición de la causa, arguyendo que con fecha 21-07-2008 el Tribunal Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial dictó decisión fundamentándose en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que considera dicha Sala, que “ …omissis…no obstante lo expresado anteriormente, con relación al principio a que se ha hecho alusión, considera este máximo tribunal, como ultimo interprete de la constitución y las leyes, que si resulta indispensable, en orden de procurar la seguridad jurídica de los litigantes y garantizar su derecho a la defensa, que el juez ante un cambio voluntario de la oportunidad para la cual estaba fijada ab initio la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio, dicte providencia ordenando la notificación del cambio hecho en la que especifique el momento exacto en que procederá a efectuarse la misma, a los fines que las partes comparezcan oportunamente a ejercer su derecho a la defensa” (fin de la cita).
En el caso sub-examine, en fecha 03-02-09 este Juzgado dictó auto de diferimiento de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 25-02-09, celebrándose ésta en la fecha señalada, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose en virtud de lo previsto en la norma 131 de la ley adjetiva laboral, la admisión de los hechos y ordenándose, dentro del lapso legal, su remisión a juicio.
Ahora bien, este juzgado en fase de mediación considera que en los autos, conforme a la doctrina jurisprudencial, verdaderamente existe un vicio procesal al no haber sido notificadas las partes del diferimiento de la audiencia, omisión que al ser corregida mediante esta reposición, parece atentar contra el principio de celeridad y economía procesal, sin embargo, no es menos cierto que el orden publico procesal esta regulado en reiterados dictámenes jurisprudenciales por la Sala de Casación Social. Así, análogo al caso de autos, la sentencia del 25-05-2006, en asunto A.R. GOMEZ contra AWA TOURS C.A y Otros, la magistrada-ponente Carmen Elvigia Porras de Roa, asentó: “ la reposición de la causa siempre debe perseguir la corrección de vicios cometidos en el desarrollo del proceso..Omissis.
En consecuencia, conforme a lo establecido en dichas doctrinas y en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” (negrillas nuestras), este juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral sede Ciudad Bolívar en el nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Se deja sin efecto el acta de fecha 25-02-2009. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes para que asistan a la continuidad de la prolongación de la audiencia preliminar; CUARTO: Se fija la celebración de la continuidad de la prolongación de la audiencia para el décimo (10º) día hábil siguiente a la ultima notificación practicada y certificada por la secretaria del tribunal. Así se declara. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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