REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000026

Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo 2008, suscrita por la Abog. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal Nro. 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva de la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: BERNYS MILEXSA CARDIER AVILES contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTÍNEZ invocando la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “…Realizado un análisis de las actas procesales se observa que en la presente causa aparece como apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 32.537, y en vista de que dicha abogada, conjuntamente con los abogados PEDRO OVIEDO Y TATIANA BENAVIDEZ REYES, han emprendido acciones judiciales injustas, temerarias, infundadas y de mala fe, en contra de mi hermano NESTOR PETIT PEREZ, las cuales han afectado mi imparcialidad en el presente proceso, debido a los señalamientos mentirosos que han realizado en contra de mi hermano, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente enemistad entre mi persona con la abogada litigante anteriormente señalada…” .

Al respecto la solicitante, Abog. LILINA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 32.537, señaló: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, allano la inmunidad del Juez, Miguel Angel Petit, para que siga conociendo de la causa; por cuanto es incierto que personalmente haya emprendido una acción penal en contra de su hermano, en forma injuriosa; ya que, la persona que interpuso la acción penal en contra del hermano del Juez fue la ciudadana: Mercedes Benitez. Además es incierto que haya nacido una enemistad del Juez, pues mi persona a partir del 02-03-2009; por cuanto la causa penal este la conoce desde el mes de Enero del año 2009, con lo cual de su cierto que el motivo que tuvo el Juez para declarar su enemistad contra mi persona, lo hizo fraudulentamente e incumpliendo el artículo 84 ejusdem ya que oportunamente no procedió a admitir las pruebas promovidas oportunamente, admitiendo las del demandado, perjudicando con ello a mi representado, por cuanto la inhibición no paraliza el proceso y mi representado ya no tiene oportunidad para evacuar sus pruebas; con lo cual resulta malísimo por parte del ciudadano Juez manifestar ya en la etapa de evacuación de pruebas una enemistad que no existe motivos a los hechos expuestos , por lo que pido al Tribunal Superior condene al Magistrado con una establecido en el artículo citado a organizar la situación procedimental de mi representado…” .

Ahora bien en consideración a lo anteriormente narrado y al contenido de las actas procesales este sentenciador observa que, realizada la inhibición del Abog. MIGUEL ANGEL PETIT en fecha 02-03-2009 y realizado el allanamiento en fecha 04-03-2009 por parte de la Abog. LILINA NUÑEZ; y que, posterior a ello en fecha 05 de Marzo de 2009 el Juez MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, manifiesta que NO ESTA DISPUESTO, a seguir conociendo la presente causa, tal y como consta en el folio uno (01) y dos (02) del presente expediente tal como lo establece el articulo 87 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello, este Juzgador encuentra sobradas razones para de sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por cuanto no se puede constreñir al Juez de la causa cuando ha manifestado su deseo de no hacerlo alegando subjetivamente enemistad que seriamente afecta su imparcialidad en dicho procedimiento y sobre el cual procedió a inhibirse, por considerarse enemigo de la abogada litigante, por los razonamientos anteriormente expuesto se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta, y así se decide en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena tomar nota de esta decisión, déjese copia certificada y por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso correspondiente para dictar sentencia se ordena la notificación de las partes y oportunamente devuèlvase al Juzgado de origen.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. 7569