REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000024


Vista el Acta de fecha 02 de marzo del 2009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT, Juez de Protección (Nro. 1) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe en el juicio que sigue la ciudadana ROSAMARINA PEREZ GUZMAN contra AMANDA BALDALLO por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, invocando la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18°" Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado".


Exponiendo entre otras cosas que: "... Realizado un análisis de las actas procesales se observa que en la presente causa aparecen como apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y PEDRO OVIEDO inscritos en el I.P.S.A BAJO LOS NROS. 32.537 Y 5.013, respectivamente, y en vista de que dichos abogados, conjuntamente con la abogada TATIANA BENAVIDEZ REYES, han emprendido acciones judiciales injustas, temerarias, infundadas y de mala fe en contra de mi hermano NESTOR PETIT PEREZ, las cuales han afectado mi imparcialidad en el presente proceso, debido a los señalamientos mentirosos que han realizado en contra de mi hermano, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener enemistad manifiesta con los abogados en ejercicio LILINA DE OVIEDO Y PEDRO OVIEDO, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente enemistad entre mi persona con los abogados litigantes anteriormente señalados”.-


Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el Juez A-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los otros dos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca y decida la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado A-quo, constante de once (11) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. ADRIANA ROJAS

Exp. Nro. 7568/24
JFHO/af.