REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de marzo del 2009
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2009-000027 (7561)


Vista la diligencia de fecha 10 de febrero del 2009, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal nro. (03) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES incoada por los ciudadanos: JHON NILES RIVAS PETTAY Y MARIA EUGENIA RAMONES MOREY; invocando la Causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


18°”Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-



Exponiendo que: Se inhibe de conocer de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, signada bajo el nro FP02-V-2009-000192, incoada por los ciudadanos JHON NILES RIVAS PETTAY Y MARIA EUGENIA RAMONES MOREY, por enemistad manifiesta entre el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, quien asiste en este acto a las partes antes mencionadas, por tales razones procedo a Inhibirme de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones procedió a inhibirse de la presente causa.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (2) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR
DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. Adriana Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado de Protección Nro. (3) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles, con oficio nro. 116.-

LA SECRETARIA TEMP.
Abg. Adriana Rojas


EXP NRO. 7561/27
JFHO/af.