REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000025

Vista el acta de fecha 06 de Febrero del año 2009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal Nro. 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE MATA ROJAS contra WALTER SALAZAR DÍAZ, invocando la causal 18, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18.”Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”.

Exponiendo que: “…Por cuanto el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.066, aparece como apoderado judicial de la parte demandada WALTER SALAZAR DÍAZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que en el expediente FP02-V-2008-001790, en fecha 19 de Enero de 2009, el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, presentó escrito que contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan:

“... es oportuno preguntarle ciudadano Juez, en que estaba pensando usted cuando decretó el quince por ciento (15%) sobre un salario mensual … omissis… Yo, aún presumiendo su buena fe e imparcialidad (y me cuesta un esfuerzo titánico), debo asumir que ese pronunciamiento es un desbarro por decir lo menos, éste monto no lo devenga el Archivista, Alguacil, Asistente del un Tribunal, y es casi lo que devenga una Secretaria de Sala de un Tribunal de Primera Instancia, dicho monto es lo que devenga una Secretaria de un Tribunal de Municipio, POR FAVOR, ¿dónde fue a parar (sic) la mesura, lo equitativo, lo prudencia? (sic) Le aconsejo que no se exponga de esa manera porque lo que puede ser comida y abundancia hoy, mañana puede convertirse en hambre y escasez. Y aquí no puede alegar que lo sorprendieron en su buena fe…omissis…” tal como se evidencia al folio 203.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal consideró que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituía un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que debía tanto la parte demandante WALTER SALAZAR DÍAZ, como su abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta.

En consecuencia, a juicio de quien decide, la conducta asumida por el mencionado abogado, es violatoria al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual está en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y que este Tribunal los rechaza enfáticamente considerándolos contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual, considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de manera sobrevenida después de iniciado el proceso, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente a causa de tales difamaciones enemistad entre mi persona con el mencionado ciudadano y su abogado litigante anteriormente mencionado…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A – Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR


Abog. JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. ADRIANA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de loa Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS