REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos DIETER HOLST GRIEHL y MARY NOHEMI ROBLES DE HOLST, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.278.941 y V-4.354.659, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, LENEN MEJIAS SALINAS y LENDRY WADDY MEJIAS SALINAS, GABRIEL ROMAN OCA AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 66.393, 63.511, 37.299 y 32.713, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano HECTOR MEZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.249.123. DEFENSOR AD LITEM: Ciudadana JENNY PATRICIA SANCHEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.635.
TERCERO
Ciudadano DAVID CARDENAS DEPABLO, titular de la cédula de identidad No. 13.549.317, debidamente asistido por el abogado Luís Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798
MOTIVO
DESALOJO

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble, constituido por el apartamento No. 03-04, ubicado en la Avenida Intercomunal de “El Valle”, Edificio Nro. 18, piso 3, Sector “B-b”, de los Jardines de “El Valle” Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Exp. No. 2204
- I -
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2009, por el ciudadano David Cardenas Depablo, titular de la cédula de identidad No. 13.549.317, debidamente asistido por el abogado Luís Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra el acto de Ejecución de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional visto que el tercero interesado no consignó caución real y suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en el juicio según lo acordado por auto de fecha 15 de febrero de 2009, le concedió a la parte demandada ciudadano Héctor Meza Ramírez, un lapso de tres (3) días para que efectuará el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada el 09 de octubre de 2007.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuáles decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
Asimismo, nuestro más Alto Tribunal de la Republica en sentencia de reciente data, del 10 de Noviembre de 2005 de la Sala de Casación Civil, estableció respecto de la cuantía para acceder a casación, lo siguiente:
“…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….” (omissis)

De la doctrina parcialmente citada y en aplicación de la misma, se observa del escrito libelar que la demanda de autos fue interpuesta el día 14 de febrero de 2007, cuya cuantía fue estimada en Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.4.200.000,oo), actualmente Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.200,oo).
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere para la admisión del recurso de casación que la cuantía del juicio de que se trate exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 del 12 de enero de 2007, el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda era de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,oo), que multiplicada por las unidades requeridas resulta la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 112.896.000,oo), actualmente CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 112.896,oo), cantidad mínima requerida, y que no se cumple en el caso de autos.
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, el mismo no resulta viable dada la estimación de la demanda, por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo declararse inadmisible el anunció del referido recurso.

- II -
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso de Casación anunciado el 12 de marzo de 2009 por el ciudadano David Cardenas Depablo, titular de la cédula de identidad No. 13.549.317, debidamente asistido por el abogado Luís Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, como tercero interesado en el presente juicio en contra del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2009, en el juicio de Desalojo incoado por los Ciudadanos DIETER HOLST GRIEHL y MARY NOHEMI ROBLES DE HOLST contra el Ciudadano HECTOR MEZA RAMIREZ, ambas partes identificadas ab initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En la misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


DOR/Marg/rymg.
EXP No. 2204