REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de marzo de 2009
198° y 147°


Visto el escrito de fecha 27 de febrero de 2009, presentado por los abogados JOSE ARAUJO y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, mediante el cual consignan poder que los acredita como apoderados judiciales de la parte demandada, HACIENDA LA SABANETA, C.A., este juzgado acuerda tener a los mencionados abogados como apoderados judiciales de la parte demandada.

Asimismo, los mencionados abogados señalan en su escrito que, como consecuencia de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia, Sala Especial Agraria, que declaró la resolución del contrato de fecha 6 de febrero de 1992, la parte actora debe reintegrar el precio que le fue entregado por la venta del 50% de los derechos de propiedad del inmueble Hacienda la Sabaneta, es decir, NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500.000,00), más la indexación monetaria, y hasta tanto no haga entrega de esa cantidad, no puede realizarse el traspaso del 50% señalado, porque ello implicaría un enriquecimiento sin causa.

En este sentido, se observa:

Como lo ha señalado este Tribunal en varias oportunidades, la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia, Sala Especial Agraria, en sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, declaró LA RESOLUCIÓN del contrato autenticado en fecha 6 de febrero de 1992, bajo el Nro. 29, Tomo II de los libros llevados por la Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal; y en consecuencia ordenó a la empresa HACIENDA LA SABANETA, C.A., transferir al ciudadano Camilo Daniel González Pulido, el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble Hacienda La Sabaneta.

De la lectura minuciosa de la mencionada sentencia, que riela a los folios 576 al 589 ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, no se desprende que se haya ordenado al actor reintegrar el precio que le fue entregado por la venta del 50% de los derechos de propiedad del inmueble Hacienda la Sabaneta.

En este sentido, este Tribunal en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, señaló:

Omissis...

“Es necesario resaltar que en base a los principios constitucionales de igualdad de las partes, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, no le corresponde a este Juzgado con motivo de la apertura de la articulación probatoria en fase de ejecución, resolver asuntos extraños a los que fueron materia de la sentencia, ni contrariar ni modificar lo decidido en ella, ya que lo que debe observarse es que exista congruencia entre el dispositivo del fallo y lo que se ejecuta, tal y como sucede en el caso de autos (ver decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón).

Lo contrario, sería ir contra los principios de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por cuanto a este Juzgado no le corresponde contrariar ni modificar lo decidido por el Máximo Tribunal de la República, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la demandada. Así se decide.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. N° 00-3039
CEVG/dtc/eleana.-