REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2009.
198° y 150°


Visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2009 suscrito por la abogada CARMEN ALICIA CACIQUE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.650, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.032.367, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL EL SOCORRO (APRUSO), asociación civil domiciliada en el Municipio Autónomo El socorro, Estado Guárico, constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el N° 76, folios vto, del 147 al 150, Tomo 2°, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico el 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 44, folios 347 al 354, Tomo 7, Protocolo Primero y de documentos protocolizado en el Registro Principal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, el 01 de agosto de 2007, bajo el N° 12, folios 105 al 112, Tomo 1°, Protocolo Primero, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° j-06004637-8, en su carácter de deudora principal, en la persona de cualesquiera de sus representantes PEDRO PUGLISI CONDE y HERNÁN RAMÓN FAJARDO; en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro, y contra los ciudadanos PEDRO PUGLISI CONDE, HERNÁN RAMÓN FAJARDO y JULIO JOSÉ MACHUCA ORTEGA, en su propio nombre, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en el Estado Guárico, titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.691.661, 3.700.749 y 8.552.849, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, mediante el cual consignó carta de solicitud de Reestructuración de Crédito suscrita por el ciudadano PEDRO PUGLISI CONDE, dirigida al citado Instituto Bancario, donde se acoge a la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de la Deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, y en consecuencia, solicitó la suspensión del juicio, el Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.

SEGUNDO: Cursa al folio (247) del presente expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el ciudadano PEDRO PUGLISI CONDE a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Oficina N° 123, Valle de la Pascua, perteneciente a la entidad bancaria ya nombrada, en fecha 02 de diciembre de 2008.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL EL SOCORRO (APRUSO), en su carácter de deudora principal, PEDRO PUGLISI CONDE, HERNÁN RAMÓN FAJARDO y JULIO JOSÉ MACHUCA ORTEGA, arriba identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO


CEVG/DTC/MARCEL.-.
Exp.: 2008-3831.-.