REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-015832

RECURSO: AP51-R-2009-001172

JUEZ PONENTE:
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
MOTIVO: DIVORCIO (INTERLOCUTORIA)
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: ORLANDO POMPEYO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.462.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ESTRELLA RUIZ de CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.728.

PARTE DEMANDADA:
MARIA LEONOR DIAS-AIDOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.512.

HIJOS:
PEDRO ALFONZO, DIEGO ANTONIO, mayores de edad, y (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

AUTO APELADO:
Dictada por la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 07 de Enero de 2009.


I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, como consecuencia de la apelación interpuesta por la ciudadana ESTRELLA RUIZ de CORRALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.728 y Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO POMPEYO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.462, en contra del auto dictado en fecha 07 de enero de 2009, por la Jueza Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se exhortó a la parte actora a interponer acción autónoma de Exequátur donde se otorgue validez en la jurisdicción venezolana, al acto dictado en fecha 15 de julio de 2008 por el Juez de la Corte del Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en la demanda de Divorcio, incoada por el hoy recurrente, ciudadano ORLANDO POMPEYO REYES OROPEZA, en contra de la ciudadana MARIA LEONOR DIAS-AIDOS.

Se recibió el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 07 de enero de 2009, la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en los siguientes términos:

“…a los fines de que esta Juzgadora pueda pronunciarse en torno a la jurisdicción y consecutivamente proveer lo conducente, se exhorta a la parte actora a interponer acción autónoma de Exequátur donde se otorgue validez en la jurisdicción venezolana, al acto dictado en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juez de la Corte del Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica...”. (sic).


SEGUNDO: Dictado el auto en los términos descritos ut supra, compareció en fecha 26 de enero de 2009, la Abogada ESTRELLA RUIZ de CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.728, Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO POMPEYO REYES OROPEZA, y mediante diligencia apela a la decisión dictada por la Juez Unipersonal XIV, en fecha 07 de Enero de 2009, señalando:

“…Vista la decisión dictada por esta Sala de Juicio de fecha 07 de Enero de 2009, me doy por notificada de la misma y APELO de la decisión en cuestión…”. (Sic).

TERCERO: En fecha 19 de marzo de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y recurrente, abogada ESTRELLA RUIZ de CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.728, y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso, exponiendo:
“…Por expresas instrucciones de mi representado DESISTO de la presente Apelación que interpusiera en fecha 26 de enero de 2009, contra el auto dictado por el A quo en fecha 07 de enero de 2009…”. (Sic).

Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por el recurrente, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte Superior Segunda debe verificar que se cumplen con los supuestos previstos en la ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) Se evidencia que la Apoderada Judicial del recurrente ciudadana ESTRELLA RUIZ de CORRALES, compareció en fecha 19 de marzo de 2009 y desistió del recurso de apelación; b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el recurso de apelación se ejerció contra un auto dictado por la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial, en donde la contraparte no planteó oposición alguna en cuanto a la decisión apelada, y por último; c) Que dicho desistimiento no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. Asimismo, se verificó al folio 39 de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en el documento Poder se otorgó facultad expresa para desistir a la abogada ESTRELLA RUIZ DE CORRALES. En este sentido, resulta de la presente causa que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad del demandante con el auto dictado por la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial, en fecha 07 de enero de 2009, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación de fecha 26 de enero de 2009, presentado por la ciudadana ESTRELLA RUIZ de CORRALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.728 y Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO POMPEYO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.462, parte demandante en el juicio de Divorcio, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme el auto apelado, dictado en fecha 07 de enero de 2009, por la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ

LA JUEZA (PONENTE),


DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL JUEZ,


DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y veinte minutos de la tarde (11:20 p.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ





Asunto: AP51-R-2009-001172
TMPG//RIRR//JARR//NCL//Maria Elena*