REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006270

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 28, presentado por los abogados ANGEL FERMÍN y LEÓN MASS AQUINO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Exhibición
En relación a la exhibición de:
1-) Del libro de asiento de asistencia de los trabajadores correspondientes del 08-03-2005 al 12-04-2007, el cual contiene los datos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual cursa en el folio 28, este Juzgado LA NIEGA por cuanto la parte promovente no acompañó copia simple de dichos documentos ni suministró un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, no reuniendo así los requisitos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, observa este Juzgado que el libro o asiento de asistencias no es un libro obligatorio que deba llevar el patrono de acuerdo con lo previsto en nuestra norma sustantiva laboral. Así se establece.

Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos LUÍS MANUEL HENRIQUEZ BLANCO, VICTOR ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS y HEDER ANTONIO ACEVEDO VIZCAINO, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, que deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcada con la letra A, inserto en el folio 29 al 40, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ



LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-006270