REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000187
NUMERO DE RESOLUCIÓN: PJ0242009000016
En el escrito libelar, la representación judicial de la parte actora ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, demanda la acción de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio al ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ Y LIMBERTH ALEJANDRO, pretendiendo la resolución del mismo por cuanto se le adeuda una cuota de los establecidos en el contrato por un monto de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.780,oo).
Observa este Tribunal: De una minuciosa revisión del escrito supra mencionado se ha podido corroborar que de lo planteado en el libelo de la demanda el accionante manifiesta el retardo del mencionado pago, sin embargo se puede notar que se trata de una sola cuota que no supera la octava parte del precio, no siendo procedente la pretendida acción de Resolución de Contrato si no, el cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas Con Reservas de Dominio.
En consecuencia resulta improcedente la admisión de la demanda en los términos formulados por el demandante en esta sede. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,

Dra.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.
MEF/Orlando.-