-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
“JURISDICCIÓN CIVIL”
ASUNTO FP02-S-2009-001534
Sentencia definitiva Nº PJ0182009000207
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 24 de marzo de 2009, la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA TOVAR SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.896.036, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado ALI VERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.911, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que quedó asentada en el Libro 5, Tomo 1, Acta Nº 1747, folio 178, del Libro de Registro Civil de nacimientos de fecha 26/09/1969, de los libros de registro civil de nacimientos que llevo la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.969, y que en el momento de asentar la misma se incurrió en los siguientes errores: 1º) Que se asentó su nombre como: “YASMINA JOSEFINA” cuando su nombre correcto es: “YASMIRA JOSEFINA”, que se le cambió la letra “R”, por la letra “N”.- 2º) Que el nombre de su señora madre se transcribió CARME cuando lo correcto es “CARMEN” que es lo que legalmente le corresponde, que se deje asentado que su verdadero nombre es: YASMIRA JOSEFINA y el nombre de su señora madre es: CARMEN. Que acompañó a dicha solicitud copia certificada de su acta de nacimiento, marcada “A”, copia fotostática de su cédula de identidad marcada “B”.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, (26/03/2009), se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por la solicitante.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Ú N I C A:
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: YASMIRA JOSEFINA TOVAR SUÁREZ, identificada supra, es: 1º) Que se le corrija el error material en que se incurrió cuando se asentó su partida de nacimiento ya que se transcribió su nombre como: “YASMINA JOSEFINA”, cuando lo correcto es “YASMIRA JOSEFINA”.- 2º) Que se le corrija el nombre de su señora madre pues al asentar dicha acta se transcribió CARME cuando lo correcto es “CARMEN” en virtud de ello es que aspira que este tribunal rectifique su referida acta; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta la parte solicitante, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA TOVAR SUÁREZ, asentada RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que quedó asentada en el Libro 5, Tomo 1, Acta Nº 1747, folio 178, del Libro de Registro Civil de nacimientos de fecha 26/09/1969, de los libros de registro civil de nacimientos que llevo la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.969, en el sentido de que se le corrija su primer nombre en forma correcta: YASMIRA JOSEFINA, y no como en forma incorrecta quedó asentado en su partida de nacimiento: “YASMINA JOSEFINA”; asi como el nombre de su progenitora en forma correcta o sea, “CARMEN” y no como CARME, como incorrectamente se asentó en dicha partida cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto formalmente queda subsanado.- Y así se decide.-
Que conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve.- (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria, Temporal
Sofía Medina.
HFG/marbella.-
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