REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-005296
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000189
“VISTOS”.-
En escrito presentado en fecha 17 de agosto del 2008, por la ciudadana: NOHEMIA MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, de profesión ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.489.101 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.275, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, tal como consta de la copia certificada de la misma que anexó al presente escrito, asentada por ante la extinta Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios bajo el N° 391, folio 461 al 465, año 1.988 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente; en la cual se incurrió en el error de asentar el nombre de ella como “NOHEMIA MANRIQUE”, siendo incorrecto, pues ella fue reconocida por su señor padre BENJAMÍN JOAQUÍN MÁRQUEZ, por ante el Juzgado del Municipio Barceloneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/05/82, por lo cual sus verdaderos apellidos son: “MÁRQUEZ MANRIQUE”.- Que solicitó al tribunal se sirva corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal como lo demuestra su partida de nacimiento que acompañó marcada “B”; y acta de matrimonio marcada “C”; que se agregue su apellido paternal pues solo aparece solamente su apellido maternal en dicha acta.-
Por auto de fecha 14 de junio del 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia a exponer lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público. (folios 6, 7 y 8).-
En diligencia de fecha 02 de octubre del 2.008, que corre al folio 10 y 11, la abogado ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO", de fecha 26 de septiembre de 2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 24 de octubre del 2.008, la abogado ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, solicitó que ya cumplido con el procedimiento de publicación y consignación del edicto y no habiéndose presentado ningún tercero a realizar oposición, el tribunal pase a decidir.-
En fecha 11 de noviembre de 2008 cursa actuación realizada por la secretaria temporal de este tribunal ciudadana: SOFÍA MEDINA, mediante la cual deja a salvo la foliatura que corre desde el folio nueve (9) hasta el catorce (14) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (folio 15).-
En fecha 11 de noviembre de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, y no habiendo comparecido persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados, el tribunal dejó constancia de ello (folio 16).-
En fecha 09 de enero del 2.009, la abogado ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, solicitó que ya cumplido con el procedimiento de publicación y consignación del edicto y no habiéndose presentado ningún tercero a realizar oposición, como quedó certificado según acta emitida por este juzgado, pase a decidir.-
En auto de fecha 13 de enero de 2009 inserto al folio 19, este tribunal dictó auto mediante el cual se instó al alguacil de este mismo juzgado a llevar a efecto la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público, en razón que en autos no consta que se haya llevado a efecto dicha notificación.-
En fecha 11 de marzo de 2.008, (folios 20 y 21) el alguacil de este tribunal, JURIBER MANUEL SEQUERA BOLÍVAR, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de esa misma fecha (11/03/2009) el Dr. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, actuando en su condición de Fiscal 7º del Ministerio Pùblico, manifestó: “ … no tener objeción alguna que hacer a la presente solicitud …“
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: NOHEMIA MÁRQUEZ MANRIQUE, debidamente asistida de la abogado ÁNGELA MAGNOLIA HERNÁNDEZ, identificada supra, es que el tribunal ordene corregir la partida en cuestión, ya que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de ella como “NOHEMIA MANRIQUE”, siendo incorrecto, pues ella fue reconocida por su señor padre BENJAMÍN JOAQUÍN MÁRQUEZ, por ante el Juzgado del Municipio Barceloneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/05/82, por lo cual sus verdaderos apellidos son: “MÁRQUEZ MANRIQUE”.- Que solicitó al tribunal se sirva corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal como lo demuestra su partida de nacimiento que acompañó marcada “B”; y acta de matrimonio marcada “C”; que añada su apellido paterno pues solo aparece solamente su apellido materno en dicha acta.-
Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: NOHEMIA MÁRQUEZ MANRIQUE, que corre inserta asentada por ante la extinta Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios bajo el N° 391, folio 461 al 465, año 1.988 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente; y que sean corregidos sus verdaderos apellidos los cuales son: “MÁRQUEZ MANRIQUE”, y no “MANRIQUE”, que en forma errónea aparece asentado en la referida acta, pues ella alegó y probó que fue reconocida por su señor padre BENJAMÍN JOAQUÍN MÁRQUEZ, por ante el Juzgado del Municipio Barceloneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/05/82, tal como consta de su partida de nacimiento que anexo al escrito libelar, que es lo que corresponde, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto formalmente se subsana.-
Que conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente este tribunal ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/marbella.-
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