REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
“JURISDICCIÓN CIVIL”
ASUNTO FP02-S-2009-001300
Sentencia definitiva Nº PJ0182009000173
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana: OMAIRA MARIA PASCUAL KUDASIEWICZ DE RENAUD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.931.853, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado YELI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.605, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año de 1.963, Acta Nº 125, folios 126 del Libro de Registro Civil de nacimientos duplicado Nº 01, de fecha 21/11/1963, y que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de estampar su segundo apellido materno, el cual es “KUDASIEWICZ” y no como en forma incorrecta, quedó estampado, o sea, “KUDASIERVICZ”, y que es la rectificación que aspira es que este tribunal corrija la referida partida de nacimiento en cuestión en el sentido de que su segundo apellido adolece de la letra W, que legalmente le corresponde, para que se lea KUDASIEWICZ y no “KUDASIERVICZ” existiendo el error en las letras ( R ) y ( V ), que acompañó a dicha solicitud copia fotostática de su cédula de identidad.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, (17/03/2009), se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por la solicitante.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Ú N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: OMAIRA MARIA PASCUAL KUDASIEWICZ DE RENAUD, identificada supra, es que se corrija el error material en que se incurrió cuando se asentó su partida de nacimiento en el error de estampar su segundo apellido materno, que es “KUDASIEWICZ” y no como en forma incorrecta, quedó estampado, o sea, “KUDASIERVICZ”, y que en virtud de ello es que aspira que este tribunal rectifique la referida acta; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta la parte solicitante, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana: OMAIRA MARIA PASCUAL KUDASIEWICZ DE RENAUD, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año de 1.963, Acta Nº 125, folios 126 del Libro de Registro Civil de nacimientos duplicado Nº 01, de fecha 21/11/1963, y que consigno junto con el escrito libelar, cuya presentación fue efectuada en fecha 27 de enero de 1.964, y no como aparece erróneamente anotado en dicha partida cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto formalmente se subsana.- Y así se decide.-
Que conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve.- (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal
Sofía Medina.-
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