ASUNTO: FP02-S-2009-001528
RESOLUCION: PJ0232009000214

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el Acta de fecha 18 de marzo de 2009, presentada por la Ciudadana ANARGENIS CAMPOS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Bolívar con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y suscrito por los Ciudadanos: Rosani Josefina Matute Silva y Rey José García Hernández, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.657.101 y V- 13.017.464, mediante la cual solicita se homologue el presente Acuerdo. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano Rey José García Hernández, se compromete a suministrar para sus menores hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0105-0134-29-0434330137, en la Entidad bancaria Mercantil, a nombre de la ciudadana Rosani Josefina Matute Silva. Dicho monto llevado a salario mínimo actual, equivale al ciento veintiséis por ciento (126 %) del mismo. SEGUNDO: El ciudadano Rey José García Hernández, se compromete a cancelar el cien por ciento (100 %) de los gastos de matrícula escolar, equivalente a ciento ochenta Bolívares (Bs. 180,00) mensuales, y transporte escolar. Equivalente a cuatrocientos ochenta bolívares (480,00) mensuales, a favor de su hijo el Adolescente: Reyvi José García Matute, TERCERO: El ciudadano Rey José García Hernández, se compromete a suministrar para sus menores hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de Septiembre de cada año, para cubrir los gastos referentes a útiles escolares, uniformes, zapatos, adicional a la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención. Dicho monto llevado a salario mínimo actual, equivale a doscientos cincuenta y un por ciento (251 %) del mismo. CUARTO: El ciudadano Rey José García Hernández, se compromete a suministrar para sus menores hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos adicional a la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención. Dicho monto llevado a salario mínimo actual, equivale a doscientos cincuenta y un por ciento (251 %) del mismo. QUINTO: El ciudadano Rey José García Hernández, se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, en el momento que lo requieran sus hijos. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez de Protección 03 Temporal

Dra. Anailuj E. Rodríguez Rodríguez
La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara

AERR/Elvis Cruz