ASUNTO: FP02-S-2009-000833
RESOLUCION: PJ0232009000194
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: OGLAS MARINA BLANCA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.176.379, en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.730.400 y V-24.541.886, respectivamente y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: CARMEN HERCILIA BLANCA ROJAS y DANIEL JOSE BARRIOS GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.043.548 y V-8.894.515, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (209,34 Mts.), Propiedad Municipal, ubicada en Los Coquitos, Sector 01, Calle Santa Inés, distinguida con el Nº 43, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue propiedad de Jhoana Pérez, con veintiún metros con veintinueve metros (21,29 Mts.); SUR: Iglesia Evangélica, con veinte metros con cuarenta y dos centímetros (20,42 Mts.); ESTE: Con casa y solar que es o fue propiedad de Antonio Gil, con once metros con treinta y siete centímetros (11,37 Mts.) y OESTE: Calle Santa Inés, con ocho metros con ochenta y un centímetros (8.81 Mts.). El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.730.400 y V-24.541.886, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
AR/CQG/Elisa.-
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