ASUNTO: FP02-S-2009-001323
RESOLUCION: PJ0232009000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 09/03/2009, ante la Defensoria Educativa Nº 3 “E.B.B.” Rómulo Betancourt, por los ciudadanos: PETTER GERALIOS TORRES ABAD y JORGELINA YAMILKHA FERRER FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.078.098 y V-19.076.390 respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10) meses de edad, presentado ante; este Tribunal, por la ABG. NOLVIS PRIETO CARIAS, Defensora del Niño y del Adolescente, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano PETTER TORRES, se compromete voluntariamente a depositar, en la cuenta de ahorro 0008-0003-19-0005457032, del Banco Guayana, a nombre de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00), mensual, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
2) El ciudadano PETTER TORRES, acuerda en depositarle adicionalmente para los gastos del mes de Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00).-
3) El ciudadano antes identificado se compromete a depositar los quince (15) de cada mes del año, a partir del 15 de marzo del 2009, las cantidades antes acordadas.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Educativa Nº 3 “E.B.B.” Rómulo Betancourt, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) Temp.


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ARR/CQG/Jessica.-