ASUNTO : FP02-V-2009-000273
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy 19 de Marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 pm.) día y hora acordado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, intentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en defensa de los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en contra de la Ciudadana: FLOR MARIA LEAL MORENO, siendo la hora indicada se anunció dicho acto en forma de ley a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: EDWARD JOSE CALDERON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 24.038.395, en su carácter de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asimismo, compareció el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, y la ciudadana: FLOR MARIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.221.448, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 93.982. Seguidamente, constituido el Tribunal, el Juez instó a las partes a una conciliación, tal como lo establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue fijado en el auto de admisión dictado por este Tribunal, quienes manifestaron llegar a una conciliación que ponga fin al Juicio, el cual se regirá por las condiciones que se señalan a continuación: PRIMERO: La ciudadana: FLOR MARIA LEAL MORENO, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se obliga a entregar al ciudadano EDWARD JOSE CALDERON VELASQUEZ, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), Todos los Domingos de cada mes, a partir de la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 Am.), debiendo el ciudadano EDWARD JOSE CALDERON VELASQUEZ, regresar a la niña ese mismo día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). La entrega de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se realizará de manera personal entre el padre y la madre en la siguiente dirección: Barrio Libertad, Calle La Rosa, Casa S/N, casa de color rosada, ubicada al lado de una bodega sin nombre de esta ciudad. En cuanto a la semana Santa del año 2009 lo pasará con el padre y el Carnaval del año 2010, le corresponderá a la madre, y así se hará todos los años sucesivos, especificando que la semana santa, solo se refiere a los días Jueves y Viernes Santos de cada año, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 am.) a cinco de la tarde (05:00 pm.) y los años siguientes de forma alterna, asimismo, el día 24 de Diciembre de este año, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) compartirá con el padre, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 am.) a siete de la noche (07:00 pm.), y el día 31 de Diciembre de este año, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) compartirá con la madre, y los años siguientes de forma alterna. En lo que respecta al Dia de la Madre de cada año, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) lo compartirá con la madre independientemente de que sea día Domingo, en ese caso el padre compartirá con su hija el día anterior, es decir, el día sábado en el horario que establezca, previo acuerdo con la madre.-
Y yo, FLOR MARIA LEAL MORENO, plenamente identificada en autos declaro: Que acepto el convenimiento realizado por el padre de mi hija, en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al Tribunal la correspondiente homologación del convenimiento realizado.
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento realizado, Autoriza dicho convenimiento y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA PARTE ACTORA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-V-2009-000273
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