ASUNTO: FP02-S-2009-00634
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000194

“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 06 de febrero de 2009, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 22 de enero de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 486, Libro 1, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan el sexo de la adolescente que aparece asentada como “NIÑO” y se rectifique como “NIÑA” y el apellido paterno de la madre de la adolescente que aparece como “HUMBERTO” y se rectifique como “ HURTADO”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 16 de febrero de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan el sexo de la adolescente que aparece asentado como “NIÑO” y se rectifique como “NIÑA” y el apellido paterno de la madre de la adolescente que aparece asentado como “HUMBERTO” y se rectifique como “ HURTADO”.
ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en los errores al asentarlas en el libro respectivo, tal como se evidencia de la copia certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Centro Hospitalario Ruiz y Páez de la adolescente, en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente y copia fotostática de la copia de la partida de nacimiento de la misma, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación de su sexo y del apellido paterno de la madre a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 22 de enero de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 486, Libro 1, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en lo adelante el sexo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) como “NIÑA” y el apellido paterno de la madre de la adolescente como “HURTADO” y no como aparecen asentados en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE

ISABEL CARDENAS