ASUNTO : FP02-S-2008-006472
RESOLUCIÓN Nº PJ0212009000172
“VISTOS”
En solicitud de fecha 17 de Octubre de 2008, la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROCHA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.636.556, actuando como legitimada activa y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado LUIS JESUS PARRA PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.625, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 05 de Agosto de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 79, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, Folio N° 79; Tomo I, Libro uno (01), que lleva la Junta Parroquial Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el número de la cédula de identidad de la madre del niño que aparece asentado como “15.536.656” y se rectifique correctamente como “15.636.556”.
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 22 de Octubre de 2008 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el número de la cédula de identidad de la madre del niño que aparece asentado como “15.536.656” y se rectifique correctamente como “15.636.556”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlo en el libro respectivo, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de del niño ROIMER JESUS, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de Nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROCHA HURTADO, actuando como legitimada activa y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 05 de Agosto de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 79, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, Folio N° 79; Tomo I, Libro uno (01), que lleva la Junta Parroquial Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar y téngase en ella, el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “15.636.556” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítase una a la Junta Parroquial de Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
Asunto N° FP02-S-2008-006472
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