ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001387
PARTE ACTORA: RODOLFO NUÑEZ, JEANGEL RAMON RUIZ y ANGEL CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREBER MENESES Y YULIS DEL CARMEN YEPEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS COROZAL C.A. (MULTICORCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIHU CAROLINA SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2009, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RODOLFO NUÑEZ, JEANGEL RAMOS RUIZ y ANGEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.525.762, 15.033.494 y 19.221.183, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial el ciudadano GREBER MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.986, igualmente comparece la ciudadana MARIHU CAROLINA SERRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.144, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS COROZAL, C.A. (MULTICORCA), y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos RODOLFO NUÑEZ, JEANGEL RAMOS RUIZ y ANGEL CARPIO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidades de: DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 2.487,45), a favor de RODOLFO NUÑEZ; CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 4.270,50), a favor JEANGEL RAMOS RUIZ; y de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 ( Bs. 4.766,40), a favor de CARPIO ANGEL, los cuales son cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 06000146, 27000147 y 20000148, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 04250032130200009781, de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. “MI CASA” de fecha 09 de Marzo de 2009, del cual consignan una copia de los cheques, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes