ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001073
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y KARLA LUGO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILO SEARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILES




En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KARLA LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.333, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano MIGUEL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.501.356, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano CAMILO SEARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.049, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS DEL MAR, C.A., con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la co-apoderada judicial del ciudadano MIGUEL CARRASCO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados el día 16 de marzo de presente año, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.





Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO



Los Presentes