ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000904
PARTE ACTORA: JOANNY MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RONDON FERMIN
PARTE DEMANDADA: DEWRICA, C.A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLINA LONDON C..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILALES
En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.111, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOANNY MONAGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.125.369, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece la ciudadana ISOLINA LONDON C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.248, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., sociedad mercantil debidamente identificada en los autos, codemandada en la presente causa y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento, previa habilitación del tiempo necesario, solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Especial para dar por concluido el presente juicio y el cual se encuentra en fase de ejecución. En este estado la apoderada judicial de la co-demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial del ciudadano JOANNY MONAGAS, plenamente identificado en los autos el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 91/100 (Bs. 12.276,91), y que comprende la totalidad de los conceptos laborales y cantidades condenados en la sentencia recaída en la presente causa y la cual quedó definitivamente firme, los cuales son cancelados en este acto a través de dos (2) Cheques Nros. 03748389 y 03748340, por las cantidades de Bs.F.10.230,76 y Bs.F. 2.046,15 respectivamente, ambos girados fecha 05 de Marzo de 2009, contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0072-25-0100064440 de la empresa en el Banco Provincial, conforme a la Transacción Judicial contenida en el escrito que consignan en este acto conjuntamente con copia de los señalados cheques, proposición que fue aceptada por la parte demandada a través del apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en la sentencia definitiva ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados y condenados por el Tribunal de Juicio, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de la solicitud hecha por las partes y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente. Asimismo se deja sin efecto la designación hecha al ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, como experto contable, en virtud las razones antes expuestas.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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