ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001712
PARTE ACTORA: DARRIS SALAVARRIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY RAMOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SOLDAURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, C.A. (SOLIMEG)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ SERRANO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DARRIS SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.122.344, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana NANCY RAMOS HERNADEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.620, igualmente comparece el ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.635, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, C.A., a los fines de celebrar una Audiencia Especial previa habilitación del tiempo necesario y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano DARRIS SALAVARRIA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la demandada a través de su apoderado judicial le hace entrega al ciudadano DARRIS SALAVARRIA, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.492,37), a través de cheque de Gerencia N° 00180455, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0943-65-0900000011 del Banco Provincial, de fecha 26/02/2009, a favor del referido ciudadano, y el monto restante es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.507,63), para el día quince (15) de marzo del presente año, asimismo la empresa se compromete en este acto a satisfacer todo lo concerniente a la intervención quirúrgica por padecimiento de hernia umbilical atribuida al ciudadano DARRIS SALAVARRIA, conforma a examen post empleo efectuada por la accionada, comprendiendo los gastos preoperatorio, operatorio y farmacéutico, se establece un lapso de 30 días contados a partil de la presente fecha, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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