ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001698
PARTE ACTORA: LUIS RAMON AGUILERA y FREDY JOSE ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: TABLEROS ELECTRICOS DEL SUR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILES L. VELASQUEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2009, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AGUILERA LUIS RAMON y ACOSTA FREDDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.519.622 y 8.938.928, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial la ciudadana ELBA HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.273, igualmente comparece la ciudadana YAMILES L. VELASQUEZ G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.770, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TABLEROS ELECTRICOS DEL SUR C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos AGUILERA LUIS RAMON y ACOSTA FREDDY JOSÉ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidades de: CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 4.031,37), a favor de AGUILERA LUIS RAMON; y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 2.975,99), a favor de ACOSTA FREDY JOSÉ, los cuales son cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 34311663 y 34311664, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01150070620700087511, del Banco Exterior de fecha 10 de Marzo de 2009, del cual consignan una copia de los cheques, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.


Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes