REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001393
PARTE ACTORA: JOAN DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, YOAN ALEJANDRO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS CORP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, LAURA FARINA GARCIA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 31 de marzo de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOAN DUARTE, titular de la cédula n° 15.781.433, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial, el abogado YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el nº 125.608, igualmente comparece la abogada FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el nº 107.020, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS CORP, C.A., dándose así inicio a la audiencia. A continuación interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano JOAN DUARTE, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 8.000ºº De seguidas el demandante, previa conversación con el abogado que le acompaña, manifiesta su total conformidad con la propuesta presentada, aceptándola y declarando: que nada más le debe la demandada por los conceptos reclamados en este juicio. Seguidamente la representante de COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS CORP, C.A., entrega al demandante, quien lo recibe, cheque librado contra el Banco Provincial, por la suma acordada. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
|