REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001535
PARTE ACTORA: YVAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN, AUDRIS MARIÑO
PARTE DEMANDADA: CABLE TOTAL.NET, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE BARBOZA YNDRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de marzo de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano YVAN GARCIA, titular de la cédula de identidad n° 8.959.517, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial el abogado EDGAR GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el n° 93.376, igualmente comparece el ciudadano JOSE BARBOZA YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad n° 5.525.187, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada de autos: CABLE TOTAL.NET, C.A. debidamente asistido por el abogado JOSE GERARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 52.675, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, el representante legal de la demandada expone lo siguiente: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano YVAN GARCIA, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 8.000ºº .Oído lo anterior el demandante, después de conversar el asunto con el abogado que le asiste, manifiesta: que acepta lo propuesto por la demandada en este acto y declara, que nada más queda a deberle por los conceptos demandados en este juicio; de seguidas las partes convienen: que el pago en referencia se haga el 30 de marzo de 2009, por ante los tribunales laborales, en cheque bancario a nombre del demandante. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los acuerdos plasmados en la presente acta, no vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

Los Comparecientes