REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001508
PARTE ACTORA: CEDEÑO VELASQUEZ YARMAR JOSE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Pendiente como se encuentra, el pronunciamiento sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora, y por cuanto consta en acta del 13 de febrero del presente año, que Serenos Monagas, C. A. demandada de autos, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Ahora bien, la parte actora alega en su demanda: que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad para Serenos Monagas, C. A. desde el 17 de febrero de 2005, hasta el 03 de octubre de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente; que en tal sentido acumuló un tiempo de servicio de 2 años, 7 meses y 16 días; manifiesta asimismo, que devengaba al final de la relación de trabajo un promedio mensual de Bs. F. 724,10 (Bs. F. 24,14) y que el patrono le canceló de forma incompleta su prestación de antigüedad y demás conceptos; que al recalcular estos derechos laborales (antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado) se evidencia que Serenos Monagas, C. A. le adeuda la suma de Bs. F. 6.119,58, monto que en definitiva demanda.

Observa el Tribunal de las actas procesales: que se admitió la demanda el 24 de octubre de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, exhortándose para tal fin a un Tribunal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, que en fecha 16 de diciembre de 2008 el ciudadano Jorge Sabala, en su condición de alguacil del Tribunal exhortado, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la sede de la demandada, fijó original del cartel de notificación a la puerta de la precitada empresa, e hizo entrega de un ejemplar al ciudadano Cesar Lanz, titular de la cédula de identidad nº 4.612.313, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Serenos Monagas, C. A., quien lo dio por recibido estampándole sello húmedo de la empresa; igualmente se observa: que dicha actuación fue certificada por la secretaria del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Maturín, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en fecha 26 de enero de 2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta localidad, que sustanció el expediente, le hizo saber a las partes: que a partir de la anterior fecha comenzaban a correr los lapsos para la celebración de la audiencia preliminar.

Verificada entonces la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo que representa una clara manifestación de que admite los hechos alegado por el actor en su demanda, el Tribunal, según lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, tras una revisión del precitado escrito libelar, declara: que su contenido no es contrario a derecho, ni al orden público, por lo que, en ausencia de alegatos patronales que desvirtúen lo expuesto por el demandante, se tienen como ciertos los hechos que a continuación se refieren:

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 17 de febrero de 2005
* Fecha de culminación de la RT: 03 de octubre de 2007
* Forma de terminación de la RT: despido injustificado
* Tiempo de servicio: 2 años, 7 meses y 16 días.
* Último salario promedio: Bs. F. 724,10 mensuales (Bs. F. 24,14 diario)

Fijado lo anterior, a los fines de extraer la cuota parte de utilidades para establecer el salario integral de los demandantes y elaborar los cálculos de prestación de antigüedad e indemnizaciones de ley, el Tribunal tomara en consideración los 15 días anuales que por este concepto invocan los demandantes, por el salario diario promedio devengado en el período en estudio, de acuerdo con la tabla inserta en el libelo, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días. En tanto, que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, se multiplicaran los días previstos en el artículo 223 de la LOT, invocado por los actores, por el salario diario promedio devengado en el período en estudio, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días.

Prestación de Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

A partir de junio de 2005, mes desde cuando empieza a computarse la prestación de antigüedad, hasta enero de 2006, el actor devengó un salario mensual de Bs. F. 405ºº (Bs. F. 13,50 diario) y le corresponden en ese lapso, cuarenta (40) días que multiplicados por el salario integral de Bs. F. 14,32, al que se le incluyó la cuota parte de utilidades de Bs. F. 0,56, y la de bono vacacional de Bs. F. 0,26, resulta la suma de Bs. F. 572,80. Y así se establece.

En el mes de febrero de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 596,21 (Bs. F. 19,87 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 21,14, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 0,83, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,44, se obtiene la suma de Bs. F. 105,70. Y así se establece.

En los meses de marzo, mayo y junio de 2006, el actor devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 465,75 (Bs. F. 15,53 diario) correspondiendo en ese período quince (15) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 16,52, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 0,65, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,34, se obtiene la suma de Bs. F. 247,80. Y así se establece.

En el mes de abril de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 946,24 (Bs. F. 31,54 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 33,55, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,31, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,70, se obtiene la suma de Bs. F. 386,60. Y así se establece.

En el mes de julio de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 749,74 (Bs. F. 24,99 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 26,59, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1.04, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,56, se obtiene la suma de Bs. F. 132,95. Y así se establece.

En el mes de agosto de 2005, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 924,33 (Bs. F. 30,81 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 32,77, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,28, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,68, se obtiene la suma de Bs. F. 163,85. Y así se establece.

En el mes de septiembre de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 956,35 (Bs. F. 31,88 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 33,91, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1.33, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,70, se obtiene la suma de Bs. F. 169,55. Y así se establece.

En el mes de octubre de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 694,06 (Bs. F. 23,14 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 24,61, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 0,96, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,51, se obtiene la suma de Bs. F. 123,05. Y así se establece.

En el mes de noviembre de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 758,90 (Bs. F. 25,30 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 26,91, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1.05, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,56, se obtiene la suma de Bs. F. 134,55. Y así se establece.

En el mes de diciembre de 2006, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 765,93 (Bs. F. 25,53 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 27,16, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1.06, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,57, se obtiene la suma de Bs. F. 135,80. Y así se establece.

En el mes de enero de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 772,15 (Bs. F. 25,74 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 27,41, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,07, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,6, se obtiene la suma de Bs. F. 137,05. Y así se establece.

En el mes de febrero de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 631,43 (Bs. F. 21,05 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 22,46, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 0,88, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,53, se obtiene la suma de Bs. F. 112,30. Y así se establece.

En el mes de marzo de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 512,32 (Bs. F. 17,08 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 18,21, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 0,71, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,42, se obtiene la suma de Bs. F. 91,05. Y así se establece.

En el mes de abril de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 1023,94 (Bs. F. 34,13 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 36,40, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,42, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,85, se obtiene la suma de Bs. F. 182ºº. Y así se establece.

En el mes de mayo de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 955,73 (Bs. F. 31,86 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 33,99, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,33, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,80, se obtiene la suma de Bs. F. 169,95. Y así se establece.

En el mes de junio de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 774,75 (Bs. F. 25,82 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 27,54, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,08, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,64, se obtiene la suma de Bs. 137,70. Y así se establece.

En el mes de julio de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 919,24 (Bs. F. 30,64 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 32,69, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1,28, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,77, se obtiene la suma de Bs. F. 163,45. Y así se establece.

En el mes de agosto de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 717,27 (Bs. F. 23,91 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 25,51, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1ºº, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,60, se obtiene la suma de Bs. F. 127,55. Y así se establece.

En el mes de septiembre de 2007, el demandante devengó un salario mensual promedio de Bs. F. 724,10 (Bs. F. 23,91 diario) correspondiendo cinco (5) días de prestaciones, que al ser multiplicados por el salario integral de Bs. F. 25,74, al que se le añadió la cuota parte de utilidad de Bs. F. 1ºº, y la alícuota parte por bono vacacional de Bs. F. 0,60, se obtiene la suma de Bs. F. 128,70. Y así se establece.

Por otra parte, en virtud que la parte actora demanda lo atinente a la antigüedad adicional prevista en el parágrafo primero, literal “c” del artículo 108 LOT, y por cuanto se evidencia tiempo de servicio fue mayor de seis meses y menor a un año, le corresponde el equivalente a veinticinco (25) días de salario, que es la diferencia entre los sesenta (60) días señalados en el parágrafo precitado, y los treinta y cinco (35) días de salario que debe acreditar el patrono al culminar la relación laborar, lo que resulta, al multiplicarse por el último salario diario integral de Bs. F. 25,74, en un monto de Bs. F. 643,5. Y así se establece.

Vacaciones fraccionadas: Solicita el actor el pago de la fracción de vacaciones correspondientes a los últimos siete (7) meses de servicios, alegatos que el tribunal da por cierto, no existiendo objeción de la demandada sobre el particular, en tal sentido, considerando que el patrono cancelaba quince (15) días anuales por este concepto, y habida cuenta que en el lapso reclamado se causaron 9,92 días, al multiplicarse el valor anterior por el último salario promedio diario -equivalente al normal- de Bs. F. 23,91, resulta la suma de Bs. F. 237,18. Y así se establece.

Bono vacacional fraccionado: igualmente reclama el demandante la fracción del último año correspondiente a este concepto, por lo que, admitidos los hechos por la demandada, se tiene como cierto que los adeuda, así pues, multiplicado la fracción de 5,25 días, que corresponderían por siete meses de servicio, por el último salario diario de Bs. F. 23,91, resulta la suma de Bs. F. 125,52. Y así se establece.

Utilidades fraccionadas. En la misma tónica anterior, exige el demandante el pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicios; por lo que, establecido precedentemente el salario promedio diario Bs. F. 23,91, y considerando la fracción de 8,75 días por éste concepto, la operación resultante es la suma de Bs. F. 209,21, que adeuda la demandada. Y así se establece.

Indemnizaciones del artículo 125 LOT:
Está determinado de autos que la relación laboral terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada, como consecuencia de la admisión de los hechos alegados por el actor, debe cancelar lo ordenado en el artículo 125 de la LOT. En tal sentido, considerando que el tiempo de servicio del demandante fue de 2 años, 7 meses y 16 días, y aplicando el último salario integral que devengó, esto es, la suma Bs. F. 25,74, se derivan los siguientes montos indemnizatorios:

Numeral “2” LOT. Son noventa (90) días de salario en virtud de que la antigüedad supera los 2 años y 7 meses, que multiplicados por el salario en referencia resulta en la suma de Bs. F. 2.316,60. Y así se establece.

Literal “d” LOT. Son sesenta (60) días de salario, por cuanto la antigüedad es superior a dos (2) años y no mayor de diez (10), que multiplicados por el salario precitado resulta la suma de Bs. F. 1.544,40. Y así se establece.

Por último, no habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, y siendo procedente el pago sobre este concepto, tanto de los intereses de mora, como la indexación monetaria; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Zurita vs. Maldifassi & Cia, C.A.) se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto, el cual, para los cálculos de intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora encomendados, considerará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la LOT, tomando en cuenta como fecha de inicio para la realización de los cómputos de intereses de mora e indexación, la de culminación de la relación de trabajo del demandante, esto es, el 03 de octubre de 2007, hasta la fecha de la presentación del informe; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
Igualmente, en consonancia con los parámetros fijados por la Sala Social en la sentencia precitada; adeudados por el patrono diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se condena a la parte demandada al pago de la indexación que resulte sobre los montos atinentes a estos conceptos, en tal sentido, deberá el experto considerar como fecha de inicio del período a indexar, la de notificación de la demandada, esto es, el 16 de diciembre de 2008, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y condena a la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A, demandada en el presente juicio, pagar al ciudadano CEDEÑO VELASQUEZ YARMAR JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 13.156.433, parte demandante, la cantidad de Bs. F. 5.784,83, cifra que resulta de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra, deducida, como ha sido, la cantidad de Bs. F. 2.713,98, cancelado por la demandada, según lo expuesto por el actor.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso preestablecido se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Puerto Ordaz, 23 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA