REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001110
PARTE ACTORA: JOSE OSCAR GUARAÑITI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JARCAMO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MARQUEZ SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 41.148, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE OSCAR GUARAÑITI, titular de la cédula de identidad n° 13.090.027, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado ANTONIO MORALES GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el n° 63.094, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: CONSTRUCTORA JARCAMO, COMPAÑÍA ANONIMA, según instrumento poder original que presenta para su vista, al tiempo que consigna su fotocopia, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, el apoderado judicial de la demandada manifiesta, que con el ánimo de poner fin al presente juicio, propone pagar en nombre de su representada al ciudadano JOSE OSCAR GUARAÑITI, un pago único por la suma de Bs. F. 200.000ºº, propuesta que el apoderado del demandante considera suficiente dándole su conformidad y aceptación, y declarando que nada mas queda a deberle la demandada a su representado por los conceptos que aquí se reclaman. De seguidas las partes acuerdan que el pago en referencia se efectúe por ante el tribunal, a través de cheque bancario a nombre del demandante, en dos (2) partes de Bs. F. 100.000º cada una, una primera el 27 de marzo de 2009, y la segunda, el 27 de abril de 2009, ésta última prorrogable por quince (15) días. Así las cosas, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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